Elaborado por:Patricia Olvera Martínez.Brenda Edith Torres Martínez.
REGULACIONES ADUANALES.
REGULACIONES ADUANALES.
INTRODUCCIÓN.
El propósito de este blog es que el lector conozca los siguientes temas:
- Mercancía
- Tráfico
- Depósito previo de mercancías.
- Abandono
- Despacho de mercancías
- Legitimación, capacidad o reconocimiento y el sistema de automatización.
- Impuestos aduaneros, cuentas aduaneras, exenciones y franquicias
- Agentes de aduanas, abogados y dictaminadores.
Luego comenzaremos a desarrollar el primer tema que es la mercancía.
- Mercancía
- Tráfico
- Depósito previo de mercancías.
- Abandono
- Despacho de mercancías
- Legitimación, capacidad o reconocimiento y el sistema de automatización.
- Impuestos aduaneros, cuentas aduaneras, exenciones y franquicias
- Agentes de aduanas, abogados y dictaminadores.
1.MERCANCÍAS.
Creemos importante mencionar el origen etimológico de la palabra mercantía, que deriva del latín mercatus, que significa comercio, tráfico y mercado.
Ahora veremos el término en el contexto aduanero para lo cual recurrimos a nuestra Ley de Aduanas en el artículo 2 fracción III.
"Los bienes, productos, artículos, efectos o cualesquiera otros bienes aun cuando las leyes los consideren inalienables o irreducibles a la propiedad privada".
Como segundo punto daremos a conocer cuál es la división de bienes:
- Por origen:
- nacionales
- nacionalizado
- comunidad
- Para sus requisitos:
- gratis
- restringido
- prohibido
- Para pago de impuestos:
- exentado
- grabado
- Para su régimen aduanero:
- de importación
- Para exportación
- de transito
- depósito
- A tu destino:
- La región fronteriza
- La franja fronteriza
- Áreas grabadas
2. TRÁFICO.
Para entender mejor qué es el tráfico creemos importante mencionar la Ley de Aduanas en su artículo 11."Las mercancías podrán introducirse en el territorio nacional o retirarse de él por vía marítima, terrestre, ferroviaria, aérea, fluvial, por otros medios de transporte y por correo"
Es por ello que todos los medios de carga y descarga, transbordo, almacenamiento, conducción e inspección de mercancías o equipajes sólo podrán realizarse en lugares autorizados y en horarios y días hábiles.
El SAT podrá indicar algunos otros lugares para maniobras.En caso de caso fortuito o fuerza mayor por causas debidamente justificadas, la autoridad aduanera podrá habilitar lugares diferentes para el ingreso, salida, maniobras o conducción de mercancías distintos de los autorizados.
Las empresas de transporte, conductores de carga, capitanes de buque o prácticos tienen las siguientes obligaciones:a) Permitir la visita de inspección que la autoridad aduanera realice a los medios de transporte y presentarlos en el lugar que señale la autoridad.b) Cumplir las medidas indicadas para prevenir y asegurar en los vehículos el cumplimiento de lo dispuesto en la ley.c) Exhibir, cuando sea requerido, los documentos que respalden los vehículos y mercancías que conduce, presentar las mercancías y documentos ante las autoridades aduaneras.
En el caso de mercancías explosivas, inflamables, contaminantes, radiactivas o corrosivas, deberán estar marcadas con un símbolo de obligado cumplimiento internacional.
Disposiciones legales de tráfico.1.- El tráfico marítimo tiene tres modalidades:- de altura: Considera el transporte de mercancías que llegan al país o se envían al exterior y la simple navegación entre un puerto nacional y otro extranjero o viceversa.
- Cabotaje: Será para el transporte de mercancías o la navegación entre dos puntos del país ubicados en la misma costa.
- Mixto: Cuando se realizan elevación y cabotaje simultáneamente.
2. Tráfico terrestre y ferroviario: Sólo podrá realizarse a través de líneas divisorias internacionales en horario comercial, en el caso de trenes. que transporten correspondencia y pasajeros en los horarios previamente determinados en los itinerarios.Cuando se trate de trenes especiales, se permitirán incluso en horas valle, siempre y cuando se notifique con antelación a la autoridad aduanera la hora en la que pasarán dichos trenes. 3. Tráfico aéreo: Se realizará únicamente a través de aquellos aeropuertos declarados por el Ejecutivo Federal como internacionales, debiendo las autoridades aeronáuticas dar aviso oportuno a la autoridad aduanera respecto de la hora de llegada y salida.Las aeronaves que salgan de las regiones y franjas fronterizas del interior del país, serán revisadas a su salida por la autoridad aduanera, en caso de denuncia o sospecha de la comisión de una infracción, una nueva revisión de las mercancías o equipajes. podrán ser transportados los pasajeros
4. Tráfico fluvial: Es una innovación en la legislación aduanera anterior y su regulación en el conductor será la misma que las disposiciones que se han indicado para el tráfico marítimo.En nuestro país sólo existe en la frontera sur con el tráfico de piezas de madera requiriendo autorización previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
5. Tráfico Postal: Las mercancías de importación o exportación que se envían por correo postal están encomendadas a la custodia del servicio postal mexicano, pero a la vigilancia y control de la autoridad aduanera.Es por eso que las oficinas de correos tienen el deber de abrir los paquetes que provienen del exterior o del país para su exportación en presencia de las autoridades aduaneras.Luego deberán presentar dichas mercancías ante la autoridad aduanera para su despacho, reconocimiento, clasificación arancelaria, valoración y determinación de créditos fiscales.Una vez realizado el pago de los créditos fiscales y cumplidos las obligaciones de normas y restricciones no arancelarias a que estén sujetas las mercancías, entregarlas a su destinatario recibiendo oportunamente el pago de todos sus beneficios fiscales. Cuando las mercancías se retrasen, Correos deberá ponerlas a disposición de la aduana y, finalmente, cuando se trate de envíos postales o paquetes que regresen al extranjero, deberá informar a la aduana de estas circunstancias.Cuando se trate de valijas diplomáticas, su tratamiento se sujetará a lo dispuesto en los Tratados o Convenios Internacionales sobre exportación, el remitente anotará en los sobres de los envíos postales la leyenda de que contienen mercancías, en este tráfico podrá sustituirse la factura. . mediante una declaración que el importador hará bajo protesta de decir verdad.
6. Otros medios de transporte: El reglamento establece que las mercancías podrán ser introducidas o retiradas del país por otros medios de transporte, tales como a través de tuberías, ductos o cables: el Ministerio de Hacienda autorizará estos medios de transporte previa solicitud de aquellos. que pretenden utilizarlos. La autorización contendrá la clase de bienes y el medio de conducción que se utilizará. El o los lugares por donde entrarán o saldrán las mercancías o si existe conexión con otros medios de transporte. Los sistemas de mediación que se utilizarán, la vigencia de la autorización, la vigencia y la inspección que se aplicará.
3. EL DEPÓSITO ANTERIOR DE LAS MERCANCÍAS.
Comenzaremos con la definición etimológica de depósito que significa poner algo a salvo, por lo que las autoridades aduaneras determinan como paso previo a la aduana que las mercancías de Comercio Exterior sean depositadas en depósitos ad hoc para su protección y custodia.
Continuamos con el Fundamento Jurídico en el artículo 23 de la Ley de Aduanas."Las mercancías serán depositadas ante la aduana en las zonas fiscales o fiscalizadas designadas al efecto, a efectos de asignarlas a un régimen aduanero.Las mercancías explosivas, inflamables, corrosivas, contaminantes, radioactivas o radioactivas sólo podrán ser descargadas o almacenadas ante la aduana al ingresar al territorio nacional o ser retiradas del mismo siempre que se cumplan los siguientes requisitos.1. Que las mercancías cuenten con la autorización de las autoridades competentes.2. Que el recinto cuente con lugares adecuados para su almacenamiento, debido a sus condiciones de seguridad.En el caso de mercancías radiactivas y explosivas que permanezcan almacenadas ante la aduana en zonas tributarias, las autoridades aduaneras las entregarán inmediatamente a las autoridades y organismos competentes en la materia, bajo cuya custodia y supervisión serán almacenadas siendo responsable ante estas últimas. . en los términos del artículo 26 de esta Ley.
La Ley Federal de Derechos regula, en ciertos términos, los derechos a pagar por el servicio de almacenamiento de las mercancías cuando el particular las retira.
Es importante mencionar que existe un glosario aduanero elaborado por técnicos de la ALALC, se entiende como depósito aduanero (locales y locales pertenecientes a la Aduana o autorizados por ésta, donde las mercancías pretenden ser almacenadas bajo el control de la aduana, sin previo pago de los correspondientes derechos e impuestos que pudiéramos añadir en concepto de su despacho.
El depósito es impuesto por la autoridad aduanera independientemente de que dicho depósito sea aceptado o solicitado por el interesado.
Por otro lado, decimos que según la percepción del autor Oswaldo Da Costa E. afirma que lo importante del depósito que él llama provisional no es el lugar de almacenamiento (establecimiento fiscal, fiscalizado, comercial o industrial), sino la acción o efecto de depositar en el sentido de indisponibilidad de las mercancías mientras no se realiza el despacho aduanero.
La base legal se encuentra en el Capítulo II de la Ley de Aduanas, el cual establece que se regula el depósito de mercancías ante la aduana, dicho depósito deberá realizarse en locales fiscales, en locales fiscalizados concesionados, o en locales de autoridad en la forma o en la forma obligatoria. para las aduanas marítimas, regionales e interiores como instrumento eficaz de control aduanero y como paso previo al despacho de mercancías.
En materia de aduanas terrestres, sólo se autorizan las siguientes:- Ciudad Hidalgo
- Chiapas
- teniente lopez
- QuintanaRoo
- Matamoros
- Reynosa
- Nuevo Ladero en Tamaulipas
- Colombia en Nuevo León
- Nueces en Sonora
- nacionales
- nacionalizado
- comunidad
- Para sus requisitos:
- gratis
- restringido
- prohibido
- Para pago de impuestos:
- exentado
- grabado
- Para su régimen aduanero:
- de importación
- Para exportación
- de transito
- depósito
- A tu destino:
- La región fronteriza
- La franja fronteriza
- Áreas grabadas
2. TRÁFICO.
Para entender mejor qué es el tráfico creemos importante mencionar la Ley de Aduanas en su artículo 11.
"Las mercancías podrán introducirse en el territorio nacional o retirarse de él por vía marítima, terrestre, ferroviaria, aérea, fluvial, por otros medios de transporte y por correo"
Es por ello que todos los medios de carga y descarga, transbordo, almacenamiento, conducción e inspección de mercancías o equipajes sólo podrán realizarse en lugares autorizados y en horarios y días hábiles.
El SAT podrá indicar algunos otros lugares para maniobras.
En caso de caso fortuito o fuerza mayor por causas debidamente justificadas, la autoridad aduanera podrá habilitar lugares diferentes para el ingreso, salida, maniobras o conducción de mercancías distintos de los autorizados.
Las empresas de transporte, conductores de carga, capitanes de buque o prácticos tienen las siguientes obligaciones:
a) Permitir la visita de inspección que la autoridad aduanera realice a los medios de transporte y presentarlos en el lugar que señale la autoridad.
b) Cumplir las medidas indicadas para prevenir y asegurar en los vehículos el cumplimiento de lo dispuesto en la ley.
c) Exhibir, cuando sea requerido, los documentos que respalden los vehículos y mercancías que conduce, presentar las mercancías y documentos ante las autoridades aduaneras.
En el caso de mercancías explosivas, inflamables, contaminantes, radiactivas o corrosivas, deberán estar marcadas con un símbolo de obligado cumplimiento internacional.
Disposiciones legales de tráfico.
1.- El tráfico marítimo tiene tres modalidades:
- de altura: Considera el transporte de mercancías que llegan al país o se envían al exterior y la simple navegación entre un puerto nacional y otro extranjero o viceversa.
- Cabotaje: Será para el transporte de mercancías o la navegación entre dos puntos del país ubicados en la misma costa.
- Mixto: Cuando se realizan elevación y cabotaje simultáneamente.
2. Tráfico terrestre y ferroviario: Sólo podrá realizarse a través de líneas divisorias internacionales en horario comercial, en el caso de trenes.
que transporten correspondencia y pasajeros en los horarios previamente determinados en los itinerarios.
Cuando se trate de trenes especiales, se permitirán incluso en horas valle, siempre y cuando se notifique con antelación a la autoridad aduanera la hora en la que pasarán dichos trenes.
3. Tráfico aéreo: Se realizará únicamente a través de aquellos aeropuertos declarados por el Ejecutivo Federal como internacionales, debiendo las autoridades aeronáuticas dar aviso oportuno a la autoridad aduanera respecto de la hora de llegada y salida.
Las aeronaves que salgan de las regiones y franjas fronterizas del interior del país, serán revisadas a su salida por la autoridad aduanera, en caso de denuncia o sospecha de la comisión de una infracción, una nueva revisión de las mercancías o equipajes. podrán ser transportados los pasajeros
4. Tráfico fluvial: Es una innovación en la legislación aduanera anterior y su regulación en el conductor será la misma que las disposiciones que se han indicado para el tráfico marítimo.
En nuestro país sólo existe en la frontera sur con el tráfico de piezas de madera requiriendo autorización previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
5. Tráfico Postal: Las mercancías de importación o exportación que se envían por correo postal están encomendadas a la custodia del servicio postal mexicano, pero a la vigilancia y control de la autoridad aduanera.
Es por eso que las oficinas de correos tienen el deber de abrir los paquetes que provienen del exterior o del país para su exportación en presencia de las autoridades aduaneras.
Luego deberán presentar dichas mercancías ante la autoridad aduanera para su despacho, reconocimiento, clasificación arancelaria, valoración y determinación de créditos fiscales.
Una vez realizado el pago de los créditos fiscales y cumplidos las obligaciones de normas y restricciones no arancelarias a que estén sujetas las mercancías, entregarlas a su destinatario recibiendo oportunamente el pago de todos sus beneficios fiscales. Cuando las mercancías se retrasen, Correos deberá ponerlas a disposición de la aduana y, finalmente, cuando se trate de envíos postales o paquetes que regresen al extranjero, deberá informar a la aduana de estas circunstancias.
Cuando se trate de valijas diplomáticas, su tratamiento se sujetará a lo dispuesto en los Tratados o Convenios Internacionales sobre exportación, el remitente anotará en los sobres de los envíos postales la leyenda de que contienen mercancías, en este tráfico podrá sustituirse la factura. . mediante una declaración que el importador hará bajo protesta de decir verdad.
6. Otros medios de transporte: El reglamento establece que las mercancías podrán ser introducidas o retiradas del país por otros medios de transporte, tales como a través de tuberías, ductos o cables: el Ministerio de Hacienda autorizará estos medios de transporte previa solicitud de aquellos. que pretenden utilizarlos. La autorización contendrá la clase de bienes y el medio de conducción que se utilizará. El o los lugares por donde entrarán o saldrán las mercancías o si existe conexión con otros medios de transporte. Los sistemas de mediación que se utilizarán, la vigencia de la autorización, la vigencia y la inspección que se aplicará.
3. EL DEPÓSITO ANTERIOR DE LAS MERCANCÍAS.
Comenzaremos con la definición etimológica de depósito que significa poner algo a salvo, por lo que las autoridades aduaneras determinan como paso previo a la aduana que las mercancías de Comercio Exterior sean depositadas en depósitos ad hoc para su protección y custodia.
Continuamos con el Fundamento Jurídico en el artículo 23 de la Ley de Aduanas.
"Las mercancías serán depositadas ante la aduana en las zonas fiscales o fiscalizadas designadas al efecto, a efectos de asignarlas a un régimen aduanero.
Las mercancías explosivas, inflamables, corrosivas, contaminantes, radioactivas o radioactivas sólo podrán ser descargadas o almacenadas ante la aduana al ingresar al territorio nacional o ser retiradas del mismo siempre que se cumplan los siguientes requisitos.
1. Que las mercancías cuenten con la autorización de las autoridades competentes.
2. Que el recinto cuente con lugares adecuados para su almacenamiento, debido a sus condiciones de seguridad.
En el caso de mercancías radiactivas y explosivas que permanezcan almacenadas ante la aduana en zonas tributarias, las autoridades aduaneras las entregarán inmediatamente a las autoridades y organismos competentes en la materia, bajo cuya custodia y supervisión serán almacenadas siendo responsable ante estas últimas. . en los términos del artículo 26 de esta Ley.
La Ley Federal de Derechos regula, en ciertos términos, los derechos a pagar por el servicio de almacenamiento de las mercancías cuando el particular las retira.
Es importante mencionar que existe un glosario aduanero elaborado por técnicos de la ALALC, se entiende como depósito aduanero (locales y locales pertenecientes a la Aduana o autorizados por ésta, donde las mercancías pretenden ser almacenadas bajo el control de la aduana, sin previo pago de los correspondientes derechos e impuestos que pudiéramos añadir en concepto de su despacho.
El depósito es impuesto por la autoridad aduanera independientemente de que dicho depósito sea aceptado o solicitado por el interesado.
Por otro lado, decimos que según la percepción del autor Oswaldo Da Costa E. afirma que lo importante del depósito que él llama provisional no es el lugar de almacenamiento (establecimiento fiscal, fiscalizado, comercial o industrial), sino la acción o efecto de depositar en el sentido de indisponibilidad de las mercancías mientras no se realiza el despacho aduanero.
La base legal se encuentra en el Capítulo II de la Ley de Aduanas, el cual establece que se regula el depósito de mercancías ante la aduana, dicho depósito deberá realizarse en locales fiscales, en locales fiscalizados concesionados, o en locales de autoridad en la forma o en la forma obligatoria. para las aduanas marítimas, regionales e interiores como instrumento eficaz de control aduanero y como paso previo al despacho de mercancías.
- Ciudad Hidalgo
- Chiapas
- teniente lopez
- QuintanaRoo
- Matamoros
- Reynosa
- Nuevo Ladero en Tamaulipas
- Colombia en Nuevo León
- Nueces en Sonora
Durante el tiempo que las mercancías se encuentren almacenadas, se prestarán los servicios de almacenamiento, manipulación, custodia, análisis de laboratorio, vigilancia, etiquetado, marcaje y colocación de información comercial.
Pudiendo practicar actos de conservación, exámenes y toma de muestras, pagando en este caso los impuestos y tasas compensatorias correspondientes.
La oficina de impuestos federales será responsable en caso de pérdida, destrucción o utilización de bienes en las áreas fiscales por el valor de los bienes y por el monto de los créditos fiscales si éstos hubieran sido pagados. El personal aduanero encargado del impuesto será responsable ante la oficina tributaria del manejo y custodia de las mercancías.
Para obtener el pago del valor que tenía al momento de su depósito en aduana, el propietario de una mercancía perdida definitivamente en un área fiscal deberá solicitarlo a la SHCP en el plazo de dos años, para lo cual certificará que al momento de su depósito en aduana pérdida, dichas mercancías se encontraban en el ámbito fiscal y bajo custodia de las autoridades aduaneras, así como el monto de su valor, de ser válida la solicitud, el impuesto federal a través de la SHCP pagará el valor de la pérdida. bienes
Si se considera que una mercancía se ha perdido, si han transcurrido 5 días sin que se presente para examen, entrega de reconocimiento o cualquier otro fin, si la pérdida es causada por causas fortuitas o de fuerza mayor, no habrá responsabilidad por la pérdida. pérdida . depositarios La mercancía se considerará perdida 30 días después de su pérdida.
Si las mercancías depositadas en la aduana fueran destruidas por accidente, la obligación tributaria quedará extinguida debiendo notificarse el incidente en el plazo de 24 horas.
4. ABANDONO DE PROPIEDAD.
En primer lugar comenzaremos por definir qué es el abandono para luego aplicarlo al ámbito aduanero.
Concepto: El acto por el cual mercancías en depósito aduanero pasan a ser propiedad de las autoridades tributarias se denomina "abandono" y este acto adopta dos modalidades:
- expresa Es entonces cuando el interesado, que tiene facultad para hacerlo, expresa por escrito su voluntad de transferir su patrimonio al Tesoro.
- no hablado Vencidos determinados plazos establecidos por la normativa aduanera, los interesados no han tramitado ni retirado sus mercancías del almacén, pasándolas a Propiedad de la Agencia Tributaria.
El plazo para el abandono tácito en importación será de 2 meses, en exportación el plazo será de 3 meses.
Daremos más ejemplos de abandono:
El equipo especial que utilizan los barcos para miniobras que dejan en tierra provoca el abandono a los 3 meses de que el barco sale de puerto. En este tiempo podrá ser utilizado por cualquier barco de la misma empresa de transporte, el plazo se calculará a partir de la presentación del listado que describe el equipo.
Respecto de mercancías pertenecientes a embajadas o consulados extranjeros y organismos internacionales; equipajes y mensajes provenientes de domicilios de funcionarios o empleados de las representaciones u organizaciones antes mencionadas, el plazo para el abandono será de 3 meses. Mercancías incautadas por la autoridad aduanera y sujetas a un proceso administrativo y judicial en el que haya existido resolución favorable al contribuyente para su resolución; y éste no se realiza dentro de los 2 meses siguientes a la fecha en que estuvieron a su disposición, el abandono se producirá dentro de ese plazo.
Cuando se trate de mercancías peligrosas, explosivas, inflamables, contaminantes, radiactivas, corrosivas o perecederas de fácil descomposición , así como de animales vivos; y los recintos fiscales no cuentan con lugares para su conservación; podrán ser vendidos o donados en el plazo de 3 días y el producto de la venta cubrirá las aportaciones ad hoc, quedando el fin a disposición del interesado por un plazo de 3 meses que provocará el abandono.
5. ENTREGA DE MERCANCÍAS.
Creemos importante empezar a comprender el concepto para su posterior aplicación:
Concepto: El Consejo de Cooperación Aduanera de Bruselas en su glosario define el despacho como "el cumplimiento de las formalidades aduaneras necesarias para poner las mercancías importadas a libre disposición o someterlas a otro régimen aduanero, o también para exportar mercancías".
Según el autor Fernández Lalanne divide el despacho en:
- Importación: el conjunto de trámites y procedimientos que, de conformidad con las disposiciones vigentes, se siguen ante la aduana y mediante los cuales se garantiza la correcta verificación de las declaraciones incluidas y la determinación de los valores de los efectos que se aseguran. presentados para su posterior ingreso a la plaza, asegurando así el cobro de los ingresos fiscales.
- Exportación: es el conjunto de trámites aduaneros que se realizan cuando las mercancías salen de nuestro país con destino a centros de consumo en el extranjero.
Las reglas para el despacho no son las mismas para todos los casos, se diferencian en virtud de las características peculiares del régimen aduanero al que se destinan las mercancías; el medio en que se transporta, el lugar de introducción o pérdida, el tráfico, su tratamiento arancelario y fiscal.
El envío de mercancías se realiza en secuencias lógicas de pasos.
DECLARACIÓN
Vale aclarar que en materia aduanera existen dos tipos de declaraciones. Así como la declaración a efectos de destino o la indicación del régimen aduanero al que se someterán las mercancías.
Esta segunda forma es la que analizaremos como parte del despacho.
Declaración
Es una declaración escrita en los formularios oficiales que la autoridad impone, realizada por el interesado o su legítimo representante, en la que se indica el régimen aduanero que se dará a las mercancías como destino y los datos o documentos necesarios que exige la ley para lograrlo. se indica destino. En México este documento se llama petición.
registro
Es el acto de firmar o numerar el documento que indica la operación o el régimen aduanero al que deben someterse las mercancías. Su importancia radica en que en algunos países es la base para la aplicación de determinadas normas que rigen los tipos impositivos, los tipos de cambio, las restricciones, las prohibiciones y los precios oficiales.
Ajuste de impuestos.
Consiste en determinar en cantidad líquida el monto de los impuestos que causan las mercancías individualizadas mediante "despacho" de acuerdo a la base imponible y la cuota fijada en la tarifa arancelaria.
controlar
Consiste en la verificación que la autoridad aduanera realiza para comprobar la exactitud de los datos aportados, la personalidad del peticionario y la veracidad de los documentos anexados.
Aforo y reconocimiento.
Es el punto más importante dentro del proceso de despacho, consiste en determinar la naturaleza arancelaria de las mercancías, estableciendo su peso, medidas, comprobación, valor, lugar de procedencia, origen estado de su uso , etc.
Retiro o levante.
Es la autorización que otorga la autoridad aduanera una vez cumplidos los requisitos, así como cubiertos los impuestos y derechos para que las mercancías sean retiradas de los recintos fiscales o fiscalizados por quien tenga la facultad suficiente para hacerlo.
SISTEMA ELECTRÓNICO ADUANERO.
Quienes importen o exporten dentro del territorio nacional destinándolas a un régimen aduanero están obligadas a transmitir, a través del sistema electrónico aduanero el documento electrónico a las autoridades aduaneras.
Por eso el Sistema Electrónico Aduanero , es una de las grandes aportaciones que contiene la Reforma de la Ley Aduanera publicada en el Diario Oficial de la Federación del 9 de diciembre del 2013.
Por ejemplo en la importación:
- La relativa al valor y demás datos relacionados con la comercialización de las mercancías contenidas en la factura o documentos equivalente, cuando el valor en aduana de las mismas se determine conforme al valor de transacción, declarando el acuse correspondiente que se prevé en el artículo 59-A de esta Ley.
- La contienda en el conocimiento de embarque, lista de empaque, guía y demás documentos de transporte, y que requiera el SAT mediante regla declarando mediante el acuse que se prevé en el artículo 20 fracción VII de la Ley.
- La que compruebe el cumplimiento de las regulaciones no arancelarias a la importación que se hubiere expedido de acuerdo a la Ley de Comercio Exterior siempre que se publiquen en el DOF y se identifiquen de acuerdo a la nomenclatura que les corresponda de acuerdo a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación.
- El que determina la procedencia y origen de las mercancías y el origen de las mismas para efectos de la aplicación de preferencias arancelarias, cuentas compensatorias, cupos, marcado del país de origen y demás medidas que al efecto se establezcan, en de conformidad con las disposiciones aplicables.
- El del documento digital que contenga la garantía realizada en la cuenta de garantía a que se refiere el artículo 84-A de la Ley, cuando el valor declarado sea inferior al precio estimado establecido por la Secretaría.
Continuando con la exportación:
- El relativo al valor y demás datos relacionados con la comercialización de los bienes, contenidos en la factura o documento equivalente, declarado el cargo correspondiente en el artículo 59-A de la Ley.
- Quien verifique el cumplimiento de las normas y restricciones no arancelarias a las exportaciones, que hubieran sido dictadas conforme a la Ley de Comercio Exterior, siempre que estén publicadas en el DOF y estén identificadas en términos de la fracción arancelaria y la nomenclatura. que le corresponde según el Arancel de la Ley del Impuesto General de Importación y Exportación.
Por eso decimos que para efectos de importaciones y exportaciones, el SAT podrá exigir que la solicitud o el aviso consolidado, en el caso de solicitudes consolidadas, vaya acompañado de la información requerida de conformidad con los acuerdos internacionales suscritos por México, incluyendo en un mensaje o documento electrónico digital.
En el caso de la exportación de mercancías que hubieran sido importadas en los términos del artículo 86 de la Ley, así como de mercancías importadas temporalmente y retornadas en el mismo estado, susceptibles de ser identificadas individualmente, se deberá identificar la información relativa a los números. . serie, pieza, marca, modelo o, en su defecto, las especificaciones técnicas o comerciales para identificar los productos y distinguirlos de otros similares.
No será necesaria la transmisión electrónica de información relativa al valor y datos de comercialización de bienes en importaciones y exportaciones, realizada por embajadas, consulados o miembros del personal diplomático y consular extranjero, relacionada con energía eléctrica, petróleo crudo, gas natural. y sus derivados que se elaboran a través de tuberías y cables, así como cuando se trata de electrodomésticos.
¿Cuándo se puede utilizar la orden consolidada?
- En operaciones de exportación.
- En operaciones de importación bajo programas de exportación autorizados por el Ministerio de Economía.
- En los demás casos que el SAT establezca mediante normas.
7. LEGITIMACIÓN, CONCESIÓN O RECONOCIMIENTO Y EL SISTEMA ALEATORIO.
Legitimación en materia aduanera la palabra legitimación se utiliza para poder actuar en los trámites ante las autoridades aduaneras.
Por ello, vamos a enumerar qué personas tienen legitimidad para promover costumbres:
🕀Importadores y exportadores. Las personas jurídicas podrán hacerlo a través de su representante legal, cumpliendo con los requisitos del artículo 40 de la Ley de Aduanas.
🔓El agente aduanal y sus representantes autorizados.
💆 El Agente que promueve el régimen de tránsito interno. El Agente de Aduana que tramita el régimen de tránsito internacional.
↝ Pasajeros provenientes de viajes internacionales de mercancías que excedan las franquicias sin exceder el valor de mil dólares americanos.
👀La persona que gestiona la importación o exportación temporal de determinadas mercancías de conformidad con lo dispuesto en los artículos 106, 107 y 116 de la Ley de Aduanas.
👮El Servicio Postal Mexicano para importaciones o exportaciones realizadas por correo postal.
👰Personas que realicen importaciones y exportaciones de bienes por un valor de hasta mil dólares desde Estados Unidos y empresas de las regiones fronterizas y de la franja fronteriza norte en transición, cuando importen bienes hasta por un valor de cinco mil dólares.
El Reglamento de la ley reconoce legitimación para actuar en la oficina: al destinatario en importación y al remitente en exportación en tráfico marítimo y aéreo, los destinatarios deben contar con el consentimiento del destinatario del medio de transporte para sacar las mercancías del dominio fiscal.
Se reconoce la legalidad del tráfico marítimo y aéreo siempre que estén simultáneamente dirigidos y cuenten con el consentimiento del destinatario del medio de transporte.
En el tráfico marítimo se registrarán los que en los documentos nominativos se indiquen con ese carácter o el último endosante, cuando los documentos sean a la orden o cuando sean documentos al portador de quien los presenta.
Los agentes aduanales también podrán actuar ante la aduana cuando sean consignatarios o agentes.
Y por último los capitanes de barco para las mercancías que conducen sin documentación y que no tienen agente en el puerto.
Nota:
La aduana puede ser procesada y manejada directamente por el importador y el exportador o utilizando los servicios de un agente de aduanas.
7. FORO O RECONOCIMIENTO Y SISTEMA AUTOMATIZADO.
En este tema mencionaremos al autor F. Javier González Grajeda, como él lo define:
Como "la actividad de la Administración Aduanera, encaminada a verificar los elementos que constituyen la operación de Comercio Exterior, decidir si reúne los requisitos necesarios para permitir su entrada o salida, y fijar las bases y tipos de los diferentes impuestos o gravámenes que correspondan ingresar
Este reconocimiento o valoración aduanera, como se le conoce en nuestro ordenamiento normativo, es el acto por el cual, teniendo las mercancías a la vista, se examinan para precisar sus características, procediendo a clasificarlas, determinando el pago de impuestos y demás requisitos que deben cumplirse y, por tanto, considerarse legalmente importados o exportados.
Pero luego el autor Carlos Anabalón Ramírez divide el acto en tres etapas:
♥ La Primera Etapa consta de tres pasos:
🔀 Designación del funcionario que realizará la operación.
💢 Indicación de los bultos a examinar.
👇 Comparación y examen externo de los paquetes.
💚La Segunda Etapa se divide en dos partes:
💬Medición, conteo y pesaje de las mercancías para posterior determinación del pago del impuesto, verificación de los datos presentados por el interesado en su documento con lo reconocido por la audiencia de la oficina.
💁 Clasificación y valoración de mercancías para determinación de impuestos.
💖La Tercera Etapa consiste en la ratificación o rectificación que realiza el tribunal según su criterio, en relación con lo manifestado por el contribuyente en su solicitud, para luego ajustar los montos líquidos a pagar y pagar la totalidad del impuesto. .
Características del reconocimiento.
✅Es un acto de aproximación tributaria , es decir, es el acto por el cual se determinan las contribuciones que causan las mercancías sujetas a despacho aduanero.
➕Es un acto relativo porque sólo tiene relación y efecto sobre determinadas mercancías, sujetas a aduana, por parte de un determinado importador o su representante autorizado.
❓ Por su naturaleza es un acto formal y solemne, por lo que en su ausencia el acto será inexistente o ineficaz.
➗Es un acto inmutable porque provoca un estatus de clasificación hecho por el tribunal, permanece firme y sus efectos son válidos tanto para el individuo como para el Estado; adquiriendo la cualidad de inmutable y por tanto no podrá sufrir modificación alguna, salvo en los casos previstos por la Ley.
😃El contribuyente podrá hacer valer si no está conforme con la clasificación, los recursos a que tiene derecho dentro de las formas y plazos establecidos.
🎇 Actualmente, la aduana no se considera una decisión administrativa de carácter individual a favor de una persona en particular, por lo que no resulta aplicable el artículo 36 del Código Fiscal de la Federación, razón por la cual esta reforma elimina la inmutabilidad de la aduana . es injusto e inequitativo, pues viola el principio general de derecho que establece seguridad jurídica para determinados actos, como el del reconocimiento aduanero.
Es por esto que concluimos que el reconocimiento arancelario o el reconocimiento de mercancías consiste en desentrañar el carácter arancelario de las mercancías para determinar, dentro del supuesto legal, su clasificación arancelaria, sus requisitos y origen y valor y poner en cantidad líquida el monto de la contribuciones a pagar o garantizar, es decir, no sólo la autoridad puede realizar el reconocimiento como lo indica la definición de la Ley , a nuestro juicio el particular a través de su Agente o el representante aduanero realiza el reconocimiento aduanero de las mercancías. , previo a la formulación de la solicitud aduanera. Este se reconoce como el "reconocimiento previo".
8. EL SISTEMA AUTOMATIZADO.
En 1990 se introdujo en México; en el reconocimiento aduanero de mercancías a través de un sistema automatizado comúnmente llamado “Semáforo Fiscal” lo que resultó en la agilización del Comercio Exterior.
A través de equipos de cómputo con un programa previamente diseñado y que se renueva continuamente, la autoridad aduanera selecciona las aplicaciones para las cuales realizará las liquidaciones arancelarias.
9. IMPUESTOS ADUANEROS.
Empezaremos por definirlo para su mejor comprensión:
Los derechos o gravámenes aduaneros son derechos e impuestos y tasas que el erario nacional exige coercitivamente a quienes están obligados a pagarlos, como consecuencia de la importación o exportación de bienes a través de las fronteras del país, o por la prestación de servicios.
Pero ¿cuáles son sus elementos constitutivos?
🕃 El sujeto activo es el Estado ya que es quien impone la obligación tributaria aduanera y exige su cumplimiento, recibiendo el aporte. En nuestro ordenamiento jurídico, el Estado también puede conservar la categoría de sujeto pasivo.
🕀 El sujeto pasivo es la persona natural o moral que legalmente debe pagar la deuda tributaria por haberse colocado dentro de los supuestos de la norma aduanera, que aparecen en las facturas, solicitudes, declaraciones y demás documentos aduaneros con esa categoría. podrá adquirir la categoría de sujeto pasivo por haber intervenido en la obligación aduanera o por disposición legal.
💇 Generada, es el momento en que nace la obligación tributaria y existen dos criterios para fijarlas.
1. Criterio político-geográfico : consiste en el paso de las mercancías por las fronteras aduaneras, en la importación será cuando las mercancías extranjeras se introduzcan en el territorio aduanero; Exportación es la salida de mercancías nacionales o nacionalizadas del territorio aduanero .
2. Criterio económico, es cuando se da la intención integradora, es decir, es la importación, aquella que tiene como objetivo integrar la mercancía al consumo interno del país; en exportación, la salida de bienes del circuito de consumo interno del país.
💧El objeto del impuesto a la entrada y salida del territorio aduanero de mercancías aclarando que en nuestro concepto, no sólo es el movimiento material el que da origen al objeto del impuesto al Comercio Exterior, también se requiere que exista un Declaración del sujeto pasivo en la que se indique el régimen aduanero al que estarán sujetas las mercancías , así como la determinación del tipo impositivo y los requisitos a que estarán sujetas las mercancías .
💥Base grabable . Es el monto sobre el cual se determina el impuesto. En el impuesto de importación será el valor de transacción o el que determine la Ley. En la exportación, el valor de exportación es el valor comercial de los bienes.
😈 Cuota.Es el monto que se debe cubrir según el porcentaje del valor de la mercancía y debe ser proporcional.
💣La obligación aduanera.Consiste en el pago de dinero que el sujeto pasivo debe pagar al Estado en concepto de impuesto por la introducción o extracción de mercancías del territorio aduanero una vez realizada la medición y cumplidos los trámites y requisitos necesarios. . reunión
CLASIFICACIÓN DE LOS IMPUESTOS ADUANEROS.
🔂Por su finalidad.
a) Fiscales.
b) Protectores
🔯Por su régimen aduanero.
a) Importación.
b) Exportar.
🅶 Por su gravamen.
específico
b) Ad valorem
b1) valor real o positivo.
b2) valor normal o teórico.
b3) valor según precio especial o estimado.
b4) valor comercial.
b5) valor de transacción.
c) Mixto
c1) acumulativo
c2) alternativas
d) Gradual.
🈸Por su naturaleza.
a) Trabajadores por cuenta propia o en general.
b) Convencional.
📟Para tu pago.
a) Definitiva.
b) Garantizado.
c) Suspensión.
Cabe aclarar ¿cuál es la base imponible?.
Será el valor de transacción de la mercancía más el monto de los impuestos de importación y cualesquiera otras contribuciones y beneficios que hubieron de pagarse con motivo de la importación: por ejemplo el INSAN o el IESPS.
El pago del IVA se realizará sobre el pedido, junto con el impuesto ad valorem. No se podrán sacar mercancías de zonas aduaneras o fiscales o controladas si previamente no se ha pagado este impuesto.
✅El tipo que se aplicará sobre la base imponible indicada será, con carácter general, el 16%.
❌No se pagará IVA en las siguientes importaciones:
- Los que no llegan al final.
- las tormentas
- La devolución de bienes exportados temporalmente.
- Mercancías en tránsito o transbordo.
- Equipaje y menaje del hogar.
- Los bienes y servicios que en el país no dan lugar al pago del IVA, excepto el oro que no sea en lingotes.
- Bienes donados a la Federación, Entidades Federativas, Municipios o personas autorizadas por la Secretaría de Hacienda.
- Obras de arte de reconocida calidad y valor cultural, reconocidas por instituciones oficiales siempre que la cantidad sea del mismo autor: oro con un contenido mínimo del 80%.
- Vehículos en los términos del artículo 62, fracción I de la Ley de Aduanas.
- Importaciones definitivas por las que se haya pagado IVA cuando se destinen a importación temporal en maquila o exportación, depósito fiscal para montaje o fabricación de vehículos, zona controlada o estratégica.
❌ En la exportación de bienes la tasa es cero%.
° En el caso de mercancías destinadas a regímenes aduaneros de importación temporal para producción, transformación o reparación en el programa de maquila o exportación, de depósito fiscal para someterse al proceso de montaje y fabricación de vehículos, de producción, transformación y reparación .
° Cuando se trate de mercancías para las cuales no se requiera el pago del impuesto general de importación, los contribuyentes pagarán el impuesto de esta Ley, establecido mediante la declaración que presentarán ante la aduana correspondiente.
° El impuesto al valor agregado pagado en la importación de bienes dará lugar a su acreditación en los términos y requisitos que establece la Ley.
IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIONES Y SERVICIOS (LIESPS)
Están obligadas al pago de este impuesto las personas naturales o jurídicas que importen los siguientes bienes:
* Bebidas alcohólicas y cerveza con grado alcohólico de hasta 14° GL tasa 26,5%.
* Cervezas y bebidas alcohólicas con graduación superior a 14° hasta 20 GL tasa del 30%.
* Cervezas y bebidas con grado alcohólico superior a 20° tasa del 53%.
*Alcohol desnaturalizado y mieles no cristalizables, tarifa del 50%.
*Tabaco tallado.
*Cigarrillos, puros y demás tabacos elaborados, tasa 160%.
*Puros y otros tabacos elaborados elaborados totalmente a mano hasta un 30,4%.
*Se pagará un cargo adicional de $.35 por cigarrillo importado.
*Gasolina. En términos del artículo 2-A y 2-B de la Ley, se aplica la tarifa del mes correspondiente.
*Diesel en términos del artículo 2-A y 2-B de la Ley, se aplica la tarifa mensual correspondiente .
La LIESPS considera importación: la introducción al país de las mercancías ya indicadas perfeccionándose en el momento en que el importador presenta la solicitud de pago o cuando una importación temporal pasa a ser definitiva. También cuando sean descubiertos o incautados por la autoridad.
La base imponible de este impuesto es el valor en aduana (valor de transacción), más las contribuciones y ganancias con excepción del impuesto al valor agregado.
Para determinar el impuesto se multiplicará la tasa establecida en el artículo 2.2-A y 2-B de la LIESPS por la base imponible.
El pago de este impuesto se realizará junto con la importación , indicándolo en la solicitud aduanera. si el pago del impuesto ad valorem no vence o se retrasa, se pagará el IESPS.
DERECHOS POR SERVICIOS ADUANEROS.
La Ley Federal de Derechos en su fracción tercera establece los siguientes derechos:
1.- Para el otorgamiento de registros , concesiones o autorizaciones conforme a las siguientes cuotas:
a) Por inscripción en el registro de despacho de mercancías: una tasa fija.
b) Para la autorización del depósito fiscal para someterse al proceso de montaje y fabricación de vehículos a empresas de la industria terminal de automoción y fabricantes de vehículos a motor de transporte: una cuota determinada.
c) Para la autorización de la entrada y salida de mercancías del territorio nacional por lugar distinto del autorizado, una cuota determinada.
d) Por la concesión o autorización para prestar servicios de manipulación, almacenamiento y custodia de mercancías de comercio exterior: una tarifa fija.
e) Para la autorización para prestar los servicios de carga , descarga, transporte y transbordo de mercancías en el ámbito tributario, una tarifa determinada.
f) Por autorización del agente aduanal.
g) Por autorización del perito aduanero.
h) Autorizar la entrada y salida de mercancías a través de tuberías, ductos, cables y demás medios de transporte.
i) Para la autorización de depósito fiscal temporal de locales destinados a exposiciones internacionales de mercancías.
j) Por inscripción en el registro de empresas de transporte.
k) Para la autorización para el establecimiento de un depósito fiscal para la exhibición o venta de mercancías extranjeras y nacionales.
l) Para la autorización de una edificación exclusivamente para la introducción de bienes bajo el régimen de zona controlada estratégica o la autorización o ampliación para su administración.
m) Para la inscripción en el registro de empresas certificadas.
n) Por autorización del representante del agente aduanal.
ñ) Para la autorización de adscripción de bienes al régimen de zona controlada estratégica.
o) Para la autorización para prevalidar electrónicamente los datos contenidos en las solicitudes.
p) Para la autorización para el tratamiento electrónico de los datos necesarios para realizar el control de la importación temporal de remolques, semirremolques y buques portacontenedores.
q) Para la autorización para que dentro de las áreas controladas las mercancías almacenadas en ellas puedan ser procesadas, transformadas o reparadas.
Todos los párrafos anteriores se pagarán una sola vez.
2.- Por almacenaje, en recinto fiscales, las mercancías de depósito ante aduanas. si no se retiran las mercancías después de 3 días de haber pagado el derecho de almacenaje se continuará pagando.
3.- Por el trámite aduanero(DTA) en cada operación aduanera que se efectúe utilizando un pedimento u otro documento se pagará una cuota fija sobre el valor para efectos aduaneros de las mercancías, o bien una cuota determinada.La cuota varía de acuerdo al régimen aduanero o de los sujetos pasivos de la relación tributaria.
4.-Por el examen para aspirante a agente aduanal, apoderado legal o dictaminador aduanero.
5.- Por la expedición de la patente del agente aduanal.
6.- Para el exámen de aspirante a mandatario del agente aduanal.
a)Correspondiente a la etapa de conocimiento.
b)Correspondiente a la etapa psicotécnica.
6.-Por el estudio y aprobación de las escrituras constitutivas de las sociedades o asociaciones que exploten las patentes de los agentes aduanales.
7.-Por los servicios de análisis de laboratorios, por cada muestra.
Las cuotas se actualizarán en los términos del artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, además de la actualización realizada en los meses de enero y julio. Las cuotas que tengan como base el valor de las mercancías no se incrementará.
DERECHO DE RETENCIÓN.
En tanto el contribuyente no satisfaga el pago de los impuestos o derechos y de paso al cumplimiento de los requisitos en materia de restricciones y a las formalidades aduaneras, la autoridad tiene la facultad de retener en domicilio fiscal las mercancías. Igualmente, cuando se haya fijado un precio estimado para mercancías susceptibles de subvaluación sobre valoración, y no se haya garantizado la diferencia del monto de las contribuciones.
DERECHO DE PERSECUCIÓN.
En los casos en que las mercancías sean introducidas ilegalmente o se pretende que se quiere cometer un ilícito, la autoridad tiene el derecho de perseguirlas sin que exista límites de jurisdicción aduanera, dentro del territorio nacional.
DERECHO DE SECUESTRO.
Cuando dentro de la zona permanente de vigilancia, se encuentran mercancías sin la documentación que exigen las normas legales, la autoridad tiene la facultad de secuestrarlas junto con los medios en que se conduzcan, cumpliendo con las formalidades establecidas. Igual facultad tiene en los casos de las visitas domiciliarias, cuando se descubran mercancías extranjeras sin que se demuestre su legal introducción, tenencia o instancia en el país.
DERECHO DE EMBARGO.
Cuando se introduzcan por lugar no autorizado, cuando no acredite el cumplimiento de permiso o regularizaciones no arancelarios o sean mercancías prohibidas y también por los que se descubran en domicilio.
DERECHO DE DISPOSICIÓN.
La autoridad tiene esta atribución cuando los bienes han sido abandonados y pasan a ser propiedad de las autoridades fiscales, así como aquellos que sean decomisados luego de resolución firme que decrete el comiso de los bienes.
DERECHO DE TERMINACIÓN.
Cuando las resoluciones que hayan quedado firmes en el ámbito administrativo determinen créditos fiscales a favor del Estado, provenientes del resultado de una infracción aduanera, la autoridad está facultada para dar por terminadas las mercancías que hayan pasado a ser propiedad del fisco, en virtud de decomiso, así como el medio de transporte en que se hubiera cometido la infracción, para liquidar los impuestos pendientes.
DERECHO PREFERENCIAL DE CRÉDITO.
En los casos de prioridad crediticia, el Estado tiene preferencia para el pago de los que hayan sido generados por la importación de bienes, respondiendo directa y preferentemente sobre los propios bienes.
BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIÓN.
El valor de transacción de las mercancías a importar es la base imponible del impuesto general de importación. Entendemos por este valor el que efectivamente se paga por las mercancías cuando se venden para su exportación a México, ajustando con los correspondientes conceptos incrementables o reducibles.
El sistema de valores mexicano se basa en el concepto internacional que regula el Código de Conducta en Valoración del GATT (OMC).
BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO GENERAL DE EXPORTACIÓN.
La base imponible es el valor comercial de la mercancía en el punto de venta, el cual debe constar en la factura comercial sin incluir fletes ni seguros.
Cuando la autoridad aduanera tenga elementos para suponer que los valores registrados en las facturas no constituyen los valores comerciales de las mercancías, realizará las comprobaciones necesarias y aplicará las sanciones correspondientes.
DETERMINACIÓN Y PAGO DE TRIBUTOS AL COMERCIO EXTERIOR.
Los impuestos generales de importación y exportación se determinan aplicando a la base imponible que hemos indicado anteriormente la cuota que corresponde según la clasificación arancelaria de las mercancías ingresadas en los aranceles correspondientes.
La ley establece que los agentes aduanales y agentes por parte de los importadores y exportadores de mercancías, realizarán las liquidaciones de las contribuciones y cuotas compensatorias, las cuales quedarán reflejadas en el documento oficial denominado "solicitud".
Los pasajeros podrán optar por determinar y pagar las contribuciones a través de una solicitud simplificada en la que la autoridad aduanera haya establecido un factor como cuota para la importación y exportación de mercancías que aporten a su franquicia más de mil dólares.
DECLARACIONES COMPLEMENTARIAS.
Antes de activar el mecanismo señalado, los contribuyentes podrán rectificar los datos contenidos en la solicitud mediante declaraciones complementarias de conformidad con el artículo 89 de la Ley Aduanera, cuantas veces sea necesario.
Si el mecanismo estuviera activado, la rectificación podrá realizarse hasta en dos ocasiones tenga o no origen en un saldo a favor del contribuyente, siempre y cuando no haya sido “luz roja”; las unidades de medida indicadas en los aranceles de importación y exportación, el número de piezas, el volumen y cualquier dato que permita cuantificar la mercancía, la descripción, la naturaleza, estado, origen y demás características.
En el caso de exportación, podrán presentarse declaraciones complementarias con el fin de reducir el número, volumen o peso de las mercancías por pérdida o desperdicio; ya sea por el valor cuando se conozca posteriormente, o cuando la Ley lo ordene.
La rectificación espontánea no da lugar a la aplicación de multas.
Los números de serie podrán declararse o rectificarse dentro de los 90 días siguientes al despacho si se trata de maquinaria y dentro de los 15 días para el resto de mercancías. Los vehículos no disfrutan de esta facilidad, siempre y cuando no existan cotizaciones a pagar y sólo en dos ocasiones.
9.- CUENTAS ADUANERAS.
La institución de las cuentas de pago aduanero aparece en nuestro ordenamiento jurídico aduanero en el año 1991, cuando aparece el artículo 58-A de la Ley de Aduanas y en el año 1992 se amplía esta figura con la creación del artículo 58-B. La nueva Ley de Aduanas mantiene los artículos 84-A, 85, 86-A y 87.
¿Pero para qué sirven las cuentas aduaneras?
Las cuentas aduaneras sirven como sistema de pago de contribuciones (excepto derechos), cuota compensatoria para la importación de mercancías que, exportadas al exterior en un plazo de 18 meses, dan al importador el derecho a recuperar el importe pagado más los rendimientos que hubiera tenido . sido generado.
De la misma manera, es un instrumento para el pago de impuestos a las importaciones y al valor agregado como lo son las cuotas compensatorias para los bienes importados y cuando se exportan en un plazo de 36 meses, dan derecho a recuperar el monto de los impuestos y cuotas pagados más su devoluciones .
CARACTERÍSTICAS DE LAS CUENTAS ADUANERAS.
* Instrumento de pago a través de cuenta de valores gubernamentales establecida en Instituciones de Crédito o Bolsas de Valores autorizadas.
* Importación de bienes por cualquier contribuyente, destinados a un proceso industrial de transformación, elaboración, reparación, adecuación que deberán ser exportados al exterior en un plazo máximo de 18 meses. O la importación de mercancías que se exporten en el mismo estado dentro de los 3 meses siguientes a su importación.
*Especie de Daw Brack, es decir, devolución del impuesto de importación de mercancías que se exportan al extranjero habiendo pasado o no por un proceso industrial.
REQUISITOS Y OBLIGACIONES.
& Un sujeto pasivo que sea importador.
& Que cuenten con un sistema de costos que identifique la parte extranjera que se agrega a los bienes que se exportan.
Conservar durante el período de la prescripción fiscal la información y documentos sobre la exportación que se realiza, las pérdidas y desperdicios, las mercancías que no se devuelven y el porcentaje que representa la exportación con relación a las mercancías importadas.
& Información sobre cuentas aduaneras. Toda la información será semestral. Esta obligación corre a cargo del Banco o de la Cámara.
& Abrir una cuenta de valores gubernamentales (Figober) en una Institución de Crédito o Bolsa de Valores.
& Instruir a la Institución Bancaria o Bolsa de Valores, para que el depósito y los títulos públicos que se adquieran, se mantengan a disposición de la SHCP o proporcionen la información solicitada y transfieran los cursos cuando corresponda.
& Presentar junto con la solicitud de exportación la Declaración de movimiento de cuentas Aduaneras, en la que se indicarán las mercancías incluidas en las mercancías exportadas.
Lo bueno es que los interesados en este sistema tendrán derecho a recuperar los depósitos realizados en las cuentas aduaneras abiertas y en las instituciones autorizadas, y las devoluciones que se produzcan, en la proporción que corresponda a las mercancías exportadas. El impuesto determinará un saldo a su favor.
Sólo podrán cambiar el destino de las mercancías para producir bienes que no sean exportados dentro de los 18 meses o 3 años establecidos.
PROCEDIMIENTO DE IMPORTACIÓN.
1.- El importador presenta aviso aduanero de opción.
2- La Aduana revisa, certifica y entrega aviso certificado al interesado.
3- El interesado con aviso certificado se presenta Banco o Casa-Bolsa.
4.- El Banco o Casa recibe una solicitud certificada, solicitud de apertura de cuenta aduanera y dinero para depósito en cuenta aduanera.
5.-El banco elabora contrato de fideicomiso. Casa de Bolsa prepara contrato de corretaje de bolsa.
6.- El Banco o Casa abre una cuenta aduanera, compra los títulos públicos que necesite y expide un certificado de depósito en la cuenta aduanera al interesado.
REQUISITOS PARA LA EXPORTACIÓN.
*Exportador formula solicitud de exportación.
* Solicitar la liberación del dinero a través del documento “Declaración de movimiento en cuenta aduanera”.
* Presentar solicitud y declaración ante la aduana.
* La Aduana recibe la solicitud y declaración certificada, declaración mediante firma electrónica y entrega los documentos debidamente certificados al interesado.
* El interesado recibe los documentos y solicita al Banco o Bolsa la devolución del dinero.
* Banco o Casa recibe copia certificada del estado de cuenta, libera dinero y entrega efectivo al interesado.
Si el interesado ha decidido cambiar el destino de las mercancías o no las exporta al exterior en los plazos legalmente establecidos, deberá notificarlo a la Aduana y al Banco y Casa para que transfieran el importe de las contribuciones compensatorias a la Hacienda Pública del país. Federación . Comisiones y rentabilidad generadas.
B. GARANTÍA.
Con la reforma a la Ley de Aduanas de 1999, se amplía el esquema de cuentas aduaneras para que sirvan como instrumento de garantía a través de depósitos en instituciones del sistema financiero autorizadas por el SAT.
El pago de contribuciones y cuotas compensatorias deberá garantizarse cuando se cumplan las siguientes condiciones:
Ⓜ Cuando finalmente se importan mercancías para las cuales la autoridad aduanera ha fijado un precio estimado, y en la solicitud se declara un valor de transacción menor.
💙La garantía será por la diferencia entre el valor para efectos aduaneros y precio estimado fijado unilateralmente y en forma exclusiva por el SAT.
❌La garantía se cancelará automáticamente al transcurso de 6 meses de la importación siempre que no se haya iniciado, por las autoridades las facultades de comprobación, o se haya determinado que ha existido omisión de contribuciones o cuotas compensatorias en estos casos los plazos serán mas largos.
EXENCIONES Y FRANQUICIAS.
Primero empezaremos con exenciones Entendemos por exención la eliminación del nacimiento de una obligación tributaria.
La exención supone: La existencia de una norma impositiva que define un hecho imponible la cual al realizarse da nacimiento a una obligación tributaria, así como una norma que ordena que dicha obligación no produzca efectos de pago del gravamen, no obstante, la cancelación del hecho imponible determinado en la Ley.
Por lo tanto, concluimos que la extensión significa que una determinada obligación contributiva, perfecta en todos sus elementos, no nace frente a un determinado sujeto por declaración expresa de la Ley.
Ahora veremos que es FRANQUICIA.
La FRANQUICIA es el paso libre que se concede a una persona para no pagar las contribuciones, ni cumplir con las regulaciones de carácter económico establecidas para las mercancías.
Por eso se dice que la franquicia es un paso franco por la aduana.
Cabe mencionar que nuestro sistema normativo no hace referencia alguna entre exención y franquicia.
En nuestro derecho están exentas de los impuestos al comercio exterior por su entrada y salida al territorio nacional las siguientes mercancías:
* Las que de acuerdo a la Ley del Impuesto General de Importación y de Exportación y a los Tratados Internacionales.
* Las que importen para destinarlas a la defensa nacional y seguridad pública.
* Los metales y aleaciones monedas y demás materias primas necesarias para que la autoridad competente cumpla con la obligación constitucional de emitir monedas y billetes.
* Los vehículos destinados a servicios internacionales para el transporte de carga o de personas, así como equipos propios o indispensables.
* Las mercancías nacionales indispensables que sirvan de abastecimiento de los medios de transporte y los de rancho para tripulación y pasajeros con excepción de los combustibles.
Como FRANQUICIA para los residentes en el país, o en el extranjero se considera mercancía exenta o integrante de equipaje de pasajeros en viajes internacionales las que cada persona traiga y lleve consigo.
# Bienes de uso personal (ropa, calzado y productos de aseo o limpieza).
# Dos cámaras fotográficas o de videograbación incluyendo 12 rollos de película o videocasetes, material fotográfico tres equipos portátiles de telefonía celular de las otras redes inalámbricas.
#Dos equipos deportivos personales, cuatro cañas de pesca, trofeos o reconocimientos.
#Un aparato portátil para el gravado o reproducción del sonido o mixto.
#Cinco discos laser, 10 DVD, 30 discos compactos.
#Libros, revistas y documentos impresos.
#Cinco juguetes, incluyendo los de colección y una consola de videojuegos así como 5 videojuegos.
#Un aparato para medir la presión arterial y uno para medir glucosa o mixtos.
#Velices, petacas, baúles y maletas.
#Tratándose de pasajeros mayores de 18 años un máximo de 20 cajetillas de cigarros.
#Un binocular y un telescopio.
#Dos instrumentos musicales y sus accesorios.
# Una casa de campaña y demás accesorios.
#En caso de discapacitados y adultos mayores lo que les supla su discapacidad.
#Un juego de herramientas de mano.
#Hasta dos perros y gatos.
Empezaremos con la definición para poder comprender todo el tema.
CONCEPTO: La persona física que, a través de una patente, otorgada por la autoridad hacendaria, interviene ante una aduana para despachar mercancías de cualesquiera de los regímenes aduaneros en virtud de los servicios profesionales que presta.
Con la definición de Agente Aduanal: Se designa a la persona que interviene ante una aduana en los trámites destinados a obtener el despacho de mercancías sujetas a inspección aduanal.
REQUISITOS PARA SER AGENTE ADUANAL.
1.Ser mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos.
2. No haber sido condenado por sentencia ejecutoriada por delito doloso.
3.No haber sufrido la cancelación o extinción de la patente o si es apoderado la autorización.
4. No ser servidor público, excepto tratándose de cargos de elección popular, ni militar en servicio activo.
5.No tener parentesco por consanguinidad en línea recta sin limitación de grado y colateral hasta el cuarto grado , ni por afinidad, con el administrador de la aduana de adscripción de la patente.
6. Tener título profesional o su equivalente en los términos de la Ley de Educación.
7.Tener experiencia en materia aduanera mayor a 5 años.
8. Exhibir constancia de su inscripción el el Registro Federal de Contribuyentes y estar al corriente de sus obligaciones fiscales.
9. aprobar el examen de conocimiento y psicotécnico que practiquen las autoridades aduaneras.
10.Cubiertas las cantidades que como derechos por el examen y por la expedición de la patente se pagará la Secretaría otorgará la patente en un plazo máximo de 4 meses y ordenará la publicación en el DOF por una sola vez, a costa del interesado.
La patente conferida da derecho al Agente Aduanal de actuar en la aduana de su adscripción únicamente.
PATENTES MULTIADUANAS.
Con la Reforma del 2012 de la Ley Aduanera, el Agente Aduanal solo podrá actuar en 3 aduanas distintas.
Las patentes son personales e intransferibles.
REQUISITOS PARA OPERAR LA PATENTE ADUANAL.
- Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales su incumplimiento inhabilita hasta por un mes.
- Transmitir la información estadística de los pedimentos utilizando los servicios electrónicos aduaneros, en la forma y periodicidad que el SAT determine.
- Residir en el territorio nacional y mantener la oficina principal de su negocio en el lugar de la aduana de adscripción.
- Manifestar a las autoridades aduaneras el domicilio para oír notificaciones en la circunscripción de la aduana en la que se ejerza la patente.
- Ocuparse personalmente y habitualmente a la actividad por la cual se le otorgó dicha patente.
- Dar a conocer a la Aduana en que se actúe, los nombres de sus empleados dependientes, mandatarios que lo auxilien en los trámites del despacho.El será el único responsable de los actos de sus empleados.
DICTAMINADORES ADUANEROS.
🆔Es un profesionista de reconocida experiencia y probidad legalmente autorizado ante la SHCP, para coadyuvar con la autoridad aduanera en la dictaminación de mercancías de comercio exterior.
REQUISITOS PARA SER DICTAMINADOR.
* Ser ciudadano mexicano.
* No haber sido condenado por por delito intencional que merezca pena corporal.
* Gozar de buena reputación personal y ser de reconocida probidad y honradez.
* No ser servidor público ni estar activo en el colegio militar.
* No tener parentesco por consanguinidad en línea recta sin limitación de grado y colateral hasta el cuarto grado , ni por afinidad, con el administrador de la aduana de adscripción de la patente.
* Presentar y aprobar el examen psicotécnico que practiquen las autoridades aduaneras.
La autorización otorgada para dictaminador tendrá vigencia hasta por dos años, deberá de sujetarse a evaluaciones de acuerdo a lineamientos del SAT.
En caso de que se aplique sanción como consecuencia de una irregularidad cuya responsabilidad sea exclusiva del dictaminador aduanero, no se fincará ninguna responsabilidad adicional ni se pondrás sanción alguna a la empresa para las cuales preste su servicio dicho dictaminador.
El SAT cancelará las autorizaciones de los dictaminadores cuando se configuren las siguientes causas :
a) Cuando omitan cumplir con los términos de la autorización.
b)Omitan cumplir con las evaluaciones de confiabilidad o bien el resultado sea insatisfactorio.
c)Cualquier otra que señale la ley o en la autorización.
BIBLIOGRAFÍA.
Ley Aduanera.
Ley General de Importación y Exportación 2023.
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